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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 25
LEYES SECUNDARIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 25
El amparo en única instancia ante esta Suprema Corte de Justicia, no es el medio idóneo para impugnar de inconstitucionalidad un precepto de ley secundaria o la misma ley, sino el amparo indirecto ante Juez de Distrito, tal y como ya lo ha sostenido esta Sala.
Precedentes
Amparo directo 1517/68. Susana Acosta viuda de Piro por sí y por sus menores hijos. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 47. Amparo directo 2780/66. Celia Muñoz Rabadán y otro. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.