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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 31
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA, DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 31
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que la interpretación que resulta del artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, relacionándolo con el párrafo tercero del artículo 329, es que si la prescripción corre a partir del momento en que ocurre la separación y los meses han de regularse por el número de días que les corresponda, se debe contar el primer día completo aun cuando no lo sea.
Precedentes
Amparo directo 2613/67. Enrique González Megchum. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Raúl Castellano.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 27. Amparo directo 3520/64. Alberto Echeverría García Sainz. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Volumen XCI, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA.".