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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
PRUEBA CONFESIONAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO NO CONSTA EN AUTOS EL INTERROGATORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
Las respuestas que da el absolvente de una prueba confesional, no pueden ser tomadas en cuenta si sólo contestó sí o no a las preguntas que se le formularon, y si éstas no constan en autos; pero cuando de las respuestas consignadas en el acta relativa, aun cuando no exista consignado el interrogatorio, se desprende claramente cuál fue el contenido de la posición relativa, resulta que la autoridad que conoce del juicio laboral, sí está en posibilidad de otorgar a esas respuestas el valor que les corresponde, de acuerdo con el análisis que debe hacer en los términos del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 9179/67. Mario Martínez Torres. 18 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 28. Amparo directo 9984/67. Demetrio Martínez Torres. 21 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen CXXXII, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".