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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SOLICITAR LA PENSION POR VEJEZ, EN CASO DE JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 43
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 14 de la Ley del Seguro Social establece que prescribe en cinco años el derecho para reclamar el otorgamiento de una pensión, no menos cierto es que de acuerdo con el artículo 72 de la misma codificación, para que un trabajador asegurado pueda recibir la pensión de vejez correspondiente, es menester que haya cumplido sesenta años de edad y haber pagado al Instituto Mexicano del Seguro Social, quinientas cotizaciones semanarias. Así, si en un caso, según copia certificada de su acta de nacimiento, el trabajador aun cuando ya jubilado, cumplió los sesenta años de edad que requiere la mencionada Ley del Seguro Social para poder percibir la pensión de vejez en determinada fecha, fecha a partir de la cual nació su derecho a la pensión de que se trata y también cuando empieza a correr el término de prescripción señalado en la fracción I del artículo 14 de la Ley del Seguro Social, y presentó su demanda, antes de transcurrir cinco años su acción no se encontraba prescrita, dado que su derecho se convirtió en exigible, como ya quedó expuesto, a partir de la fecha en que cumplió 60 años.
Precedentes
Amparo directo 3411/68. Amancia del Carmen Rodríguez J. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.