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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 52
SEGURO SOCIAL, SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA AFILIADO EN EL, DEBERA PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 52
Si bien es cierto que en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, sección A, se establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; y que por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinen, tal disposición sólo es aplicable en los casos en que el trabajador no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, quien vino a asumir la responsabilidad de los patronos y cuya ley se considera de utilidad pública en los términos de la fracción XXIX del mismo artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1517/68. Susana Acosta viuda de Piro por sí y por sus menores hijos. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.