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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 57
VACACIONES, LOS TRABAJADORES DE CANTINAS, TIENEN DERECHO A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 57
El artículo 206 de la Ley Federal del Trabajo, determina que son pequeñas industrias las que tengan a su servicio hasta diez trabajadores cuando empleen maquinaria movida por fuerza motriz, y hasta veinte cuando no empleen dicha fuerza; disponiéndose, en el artículo 210 del propio ordenamiento, que a las pequeñas industrias no les es aplicable el artículo 82, que reglamenta la prestación relativa a las vacaciones, por lo que es inconcuso que, un negocio dedicado a la venta directa a la clientela de bebidas embriagantes, como lo es una cantina, no puede ser una pequeña industria, pues en ésta se producen bienes que tiendan a beneficiar a la colectividad, lo que no acontece en el mencionado negocio y por lo tanto no es aplicable el artículo 210.
Precedentes
Amparo directo 520/68. Noé Calderón Rodríguez. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.