Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273171
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO. LAS JUNTAS ESTAN FACULTADAS PARA VALUARLAS EN TODOS LOS CASOS, SIN QUE OBSTE QUE NO SE ENCUENTREN ESPECIFICADAS EN LA TABLA LEGAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
En los términos del artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier accidente que sufra el trabajador y que le produzca una incapacidad para el trabajo, trae consigo la obligación del patrón para indemnizarlo, y por lo tanto, no pudiendo comprender la tabla de valuación de incapacidades de la propia ley, específicamente, todas las modalidades que puedan presentarse en la realidad, la misma constituye una guía dentro de la que, las Juntas, mediante los estudios de los auxiliares idóneos y atendiendo a la mayor o menor gravedad, de las secuelas que el accidente haya dejado al trabajador, y en fin, a todas las características que concurran en un caso determinado, están facultadas para precisar el porcentaje de incapacidad que corresponda, y así, racionalmente, imponer la condena del caso, lo cual, en ninguna forma excede su campo de acción, ni invade la facultad otorgada en el artículo 323 de la propia ley laboral, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para ampliar la tabla de referencia.
Precedentes
Amparo directo 6058/67. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.