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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 27
LAUDOS INCONGRUENTES. HORAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIO DE HORARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 27
Si el trabajador hizo derivar su derecho a las prestaciones reclamadas, consistentes en horas extraordinarias que en el horario que tiene asignado ha venido laborando según lo estima en su demanda, y si la Junta responsable, de acuerdo con el resultado de las pruebas rendidas establece que el trabajador no acreditó haber laborado tiempo extraordinario, resulta incongruente el laudo de dicha responsable al condenar a la empresa a asignar al trabajador un horario distinto; consecuentemente, al condenar la Junta responsable a la asignación de un horario diferente, incurre en violaciones ordinarias y constitucionales, máxime si se tiene en consideración que el actor no reclamó la asignación de un horario diferente al que venía cubriendo, sino que en éste considera haber venido trabajando horas extraordinarias, lo que no acreditó, según así lo establece la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo 1692/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 5266/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.