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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 45
RIESGOS PROFESIONALES, DERECHO A LA INDEMNIZACION POR LOS FAMILIARES EN CASO DE. CARGA DE LA PRUEBA DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 45
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, determina que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de 16 años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, en cuyo caso pueden recibirla las demás personas que cita ese precepto. Como puede verse, la esposa y los hijos legítimos o naturales, siempre y cuando estos últimos tengan menos de 16 años al ocurrir el deceso del trabajador, por el solo hecho de tener esa calidad, respecto de éste, adquieren el derecho de recibir la indemnización. Si alguna persona desea excluirlos de la percepción de ese pago, necesita probar que no dependían económicamente del trabajador, pero no necesitan acreditar la dependencia económica dicha esposa e hijos, sino el extremo contrario los excluye cuando es probado por algún otro interesado.
Precedentes
Amparo directo 2349/65. Julián Morales Cabrera y coagraviados. 27 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.