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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 50
TRABAJADORES EVENTUALES. CUANDO LA RESCISION DE SUS CONTRATOS NO EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 50
Si el actor es contratado a proposición sindical, estipulándose en el contrato que tales servicios, conforme a la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, serán por el tiempo que sean necesarios, y transcurrido un lapso la empresa rescinde la relación laboral, en virtud de que ha dejado de necesitar los servicios eventuales para los que fue contratado, no puede el actor fincar responsabilidad al patrón considerando la rescisión como despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 8006/67. José Luis Piza Hernández. 30 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.