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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen XIX, página 110, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
ABANDONO DE EMPLEO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
El abandono de empleo puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o realizar los actos que las constituyan, o bien en la ausencia momentánea o por un breve periodo, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones, se causa un perjuicio al patrón o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasiona, en tanto que en el primero, dicho perjuicio es genérico, y no requiere pruebas, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por la que se paga al empleado una retribución.
Precedentes
Amparo directo 9580/67. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIX, página 110. Amparo directo 5676/57. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen XIX, página 110, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO.".