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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 13
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS, LA CLAUSULA 239 DE LAS TARIFAS MINIMAS UNIFORMES DE APLICACION OBLIGATORIA EN LA, (DIARIO OFICIAL DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1964), EXISTE PARA REGIR EXCLUSIVAMENTE A LAS CLAUSULAS 83 Y 229 DE LAS PROPIAS TARIFAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 13
La cláusula 239 cuyo texto dice: "Queda entendido que las presentes tarifas no incluyen el pago del séptimo día o sea el del descanso semanal.", es clara y la interpretación jurídico gramatical es la de que aunque en las cláusulas 83 y 229 de las mismas tarifas, se especifica el pago de salario por semana, precisamente la cláusula 239 existe para regir aquellas cláusulas que se refieren al pago de salario por semana, que es el caso de excepción en las propias tarifas mínimas uniformes. Esto es, siendo las tarifas unitarias, cuando se pacta por semana o mes, es el único caso de aplicación de la cláusula 229; en otra forma, no tendría razón de existir esta última cláusula.
Precedentes
Amparo directo 2954/67. Hilos Cadena, S. A. de C. V. 26 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Raúl Castellano.
Amparo directo 3512/67. Hilos Cadena, S. A. de C. V. 12 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.