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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 20
JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE. TIEMPO EXTRA OCASIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 20
Aun cuando el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que para fijar el importe del salario se tendrán en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador a cambio de su labor ordinaria, cuando para computar prestaciones diversas a las que fija la ley y que tienen como única fuente el contrato colectivo de trabajo, se establece una base distinta a la legal del salario, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador. De tal manera, si en el contrato de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se fija que la base para la jubilación de los trabajadores será la que en el mismo contrato se considera como salario ordinario, indicándose que en este monto sólo se computaran el salario tabulado, más los valores correspondientes a fondo de ahorro y compensación por renta de casa, resulta inconcuso que el tiempo extra ocasional no puede de manera alguna incrementar el monto de la pensión jubilatoria, aunque se haya pagado en forma fija y permanente, en virtud de que esa percepción no fue considerada en el contrato colectivo de trabajo al establecerse las sumas con las que se integraría la pensión jubilatoria, y, como ya se dijo, debe estarse en tal caso exclusivamente a lo pactado en el contrato, toda vez que la jubilación es en la especie una prestación que no deriva de la ley, sino que es de origen exclusivamente contractual.
Precedentes
Amparo directo 6469/67. Rogelio Zárate Pérez. 15 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.