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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES QUE LABORAN AL SERVICIO DEL. COMPENSACION POR ALTO COSTO DE LA VIDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
En la cláusula 98 del contrato colectivo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se establece una compensación para el personal que labora en lugar de alto costo de vida, compensación que debe considerarse como parte integrante del salario, para efectos de indemnización por despido, en virtud de constituir una prestación que percibe normalmente el trabajador según la zona del país donde radique, considerándose que cuando a un salario o sueldo se aumenta una determinada cantidad o porcentaje por vida cara, tal compensación debe considerarse como parte integrante del mismo, pues constituye el sueldo de un trabajador en cada región, que varía según la carestía de la vida. Por lo demás, tal compensación se encuentra incluida en el salario, según la cláusula 93 del propio contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 9148/64. Francisco Aguirre Villa y coagraviados. 8 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.