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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 29
TESTIGOS, APRECIACION DEL DICHO DE LOS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 29
Si en el procedimiento laboral, al desahogarse la prueba testimonial, los testigos declaran en forma conteste sobre los hechos respecto de los cuales fueron interrogados, pero si de sus respectivas declaraciones no se desprenden la razones por las cuales hayan conocido los hechos sobre los que depusieron, ni tampoco manifestaron al concluir sus manifestaciones la razón de sus dichos, ésta prueba carece de eficacia probatoria y al no considerarlo así la Junta respectiva, es inconcuso que viola las garantías individuales, ya que al dar valor a esa testimonial incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 1832/66. Angela González Hernández. 19 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.