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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 41
CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 41
La circunstancia de que los alumbramientos de las esposas y mujeres de los trabajadores, registradas como tales en sus cédulas familiares ante la empresa demandada, hayan ocurrido antes de la fecha en que se declaró de carácter obligatorio el Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares, vigente en la fecha en que se presentó la demanda laboral, no invalida las acciones ejercitadas, en el caso de que la empresa demandada haya sido declarada confesa de las posiciones que le artículo la parte actora, que se refiere a hechos que sin duda implican el reconocimiento del derecho de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 7066/66. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 9 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.