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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 42
DESOBEDIENCIA. SUPUESTO LEGAL PARA SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 42
No basta que la empresa, para fundamentar la rescisión del contrato en la fracción XII del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, afirme que el actor dejó de cumplir las indicaciones asentadas en una circular, sino que, además, debe probar debidamente y de una manera incontrovertible esa modalidad de la desobediencia, para que se configure el supuesto legal de su existencia.
Precedentes
Amparo directo 5472/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.