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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 42
DOCUMENTOS, VALOR DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 42
Si se reconoce la firma puesta en determinados documentos respecto de los cuales se objeta el contenido de ellos pero no se prueba su alteración, la Junta debe tener por reconocido implícitamente el contenido de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 9569/65. Zeferino Sánchez. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Amparo directo 2894/55. Jesús Barrera Delgado. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.