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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 43
FERROCARRILEROS, FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 43
Si en el contrato colectivo de trabajo se especifica que los derechos de escalafón se computarán a partir del día en que los trabajadores han cubierto todos los requisitos de ingreso, resulta correcto que la empresa, para tales efectos, compute dicha antigüedad desde la fecha en que los trabajadores cumplieron con las obligaciones establecidas en dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo 2057/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Amparo directo 6548/65. Anselmo Arellano Medellín. 11 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.