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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 52
SEGURO SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 52
Si un trabajador del Seguro Social, haciendo mal uso de la credencial de un asegurado y suplantando la firma de éste en todos los actos que fueron necesarios para que dicho instituto entregara al asegurado cierta cantidad de dinero por concepto de ayuda para matrimonio, incluyendo el cobro del cheque respectivo ante la institución de crédito librada, se apoderó de parte de su importe, entregando al beneficiario menor cantidad, cabe expresar que la conducta del trabajador, si bien podría considerarse como delictuosa, no encuadra dentro de ninguna de las fracciones que contiene el artículo 12 de la ley laboral, que son las causas por las cuales el patrón puede rescindir un contrato de trabajo, si el trabajador, aun cuando laborara al servicio del instituto en cuestión, al ejecutar los actos, no los realizó con motivo de sus labores, y no se aprovechó del puesto que desempeñaba en el instituto para efectuar el fraude, y si el asegurado no era trabajador del multicitado instituto, sino simplemente asegurado; y los referidos actos imputados al trabajador, siendo indudablemente graves, en ninguna forma hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo, pues las labores que ha desempeñado dentro del instituto no tienen ninguna relación con los trámites realizados por él para obtener el pago de una prestación a un asegurado, ya que ni siquiera lo hizo por sí mismo, sino suplantando al beneficiario.
Precedentes
Amparo directo 6658/66. Angela Sánchez Ríos de Ortiz. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.