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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 53
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA, EN LOS CASOS DEL ARTICULO 579.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 53
Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo especifica en cada una de sus fracciones la forma de terminación del contrato, también lo es que éste no puede ser rescindido unilateralmente y, menos aún, cuando se trata de los casos que recoge del artículo anterior el número 579, de la misma ley, y los cuales obligan al patrón a seguir un procedimiento especial ante la Junta para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha terminación del contrato, lo que de no hacerse equivale a un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 4672/65. Sucesión de Feliciano Ríos Coutiño. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.