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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 11
CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 11
Si la suspensión de labores no fue por causas imputables al patrón sino por caso fortuito, la autorización de la Junta para suspender el contrato de trabajo es necesaria, cuando la causa de la suspensión es discutida por la parte obrera, pues el objeto es, como lo dice la ley, que previa la verificación del caso se autorice la suspensión; pero cuando los mismos trabajadores reconocen que un siniestro no fue causado por el patrón y que la suspensión de labores no se debe a causa imputable al mismo, no es causa de rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 10200/66. Olga Vargas Saldaña y coagraviados. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVIII, página 11. Amparo directo 874/59. Braulio Gavaldón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.