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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS. DESPIDO INJUSTIFICADO Y RECONSIDERACION DEL CESE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 19
Aun cuando la acción principal del despido injustificado haya prescrito en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la reconsideración del cese, que es un convenio o aceptación bilateral establecido en contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México, y el sindicato, debe analizarse para dictar un nuevo laudo que determine si es procedente, tomando en cuenta que no existe contradicción en ambas acciones.
Precedentes
Amparo directo 3259/67. Miguel Vega Sánchez. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.