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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEOS MEXICANOS, SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS TRABAJADORES DE, POR NEGARSE A EXAMENES MEDICOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 20
Si el trabajador incurre en desobediencia al negarse a que se le practique un examen médico que tiene por objeto constatar su estado de salud, a pesar de tener obligación de hacerlo en los términos de la cláusula 115 del contrato colectivo de trabajo vigente en la industria petrolera y de la fracción IX del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, es indiscutible que si se le aplica una sanción disciplinaria, ésta es justificada.
Precedentes
Amparo directo 8087/67. Salvador Linares Mendoza. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.