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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 21
RESCISION QUE EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL CASO DEL ARTICULO 122, FRACCION I, DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que la empresa puede rescindir el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 122, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que debe hacerlo dentro del limite precisado en el mismo ordenamiento, transcurrido el cual prescribe ese derecho y el trabajador queda firme en todas sus prerrogativas, lo que hace que la rescisión en estas circunstancias equivalga a un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 2538/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.