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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 11
CAPACIDAD, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 11
Conforme a lo dispuesto en el artículo 122, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la empresa tiene facultades, siempre y cuando compruebe en el juicio correspondiente la causa, de rescindir el contrato de trabajo al obrero que no tiene la capacidad necesaria para desempeñar el trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo 7186/67. José Guadalupe Camela Hernández. 4 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.