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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 29
HORAS EXTRAORDINARIAS. PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR DE HABERLAS LABORADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 29
Si bien es cierto, como lo ha sostenido esta Sala, que para el pago de horas extraordinarias debe el reclamante probar que las trabajó, precisando el número de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que deben probarse de momento a momento, esta obligación, empero, sólo existe cuando se controvierte la reclamación, pues en el caso de que la empresa guarde silencio sobre el particular, nace una presunción a favor del trabajador y en consecuencia deben tenerse por acreditadas.
Precedentes
Amparo directo 8360/67. Enrique Maldonado Abad. 15 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.