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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 69
TRABAJADORES TRANSITORIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 69
Cuando el obrero conoce con claridad la calidad de transitorio con que inicialmente se le contrata y no la impugna, dicha calidad no se modifica por el hecho de que fenecido el plazo de su contrato continúe laborando, ni los obreros contratados con tal carácter tienen derecho a exigir otorgamiento de planta, sino solo a que se les prorrogue el contrato temporal por todo el tiempo que perduren las causas que originaron la contratación y la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8460/67. Enriqueta Trejo Medina. 24 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 6120/67. Encarnación Luna Rangel y coagraviados. 24 de abril de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CVI, página 35. Amparo directo 8289/65. Petróleos Mexicanos. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.