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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 11
COMISIONISTAS. NO SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 11
Si la actividad de una persona se concreta al desempeño de un determinado comercio, como lo es el realizar ventas de los productos de una negociación y para llevar a cabo una operación que tiene todas las características mercantiles que marca el artículo 273 del Código de Comercio, es cuando se presenta una relación directa o de dependencia por parte del comisionista con relación a la empresa en cuyo beneficio realiza tales ventas, tal tipo de actividad no permite establecer de ninguna manera la existencia de un contrato de trabajo ya que es indudable que en tales condiciones no se reúnen las características de una dirección y dependencia económica permanente, tal y como se exige en la materia laboral.
Precedentes
Amparo directo 1087/67. Mueblería Rendón, S. de R. L. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo no asistió a la sesión previo aviso. Ponente: Angel Carvajal.