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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 21
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 21
De conformidad con lo establecido por la fracción XI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, procede la rescisión del contrato laboral, cuando el trabajador no cumple con las órdenes que le son dadas por el patrón en el sentido de continuar prestando sus servicios en días laborables, y abandona sus labores antes de concluir su jornada de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3362/67. Gabriel Hernández Aguilar. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo no asistió a la sesión previo aviso. Ponente: Angel Carvajal.