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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
Cuando el patrón viola lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, llevando a cabo en forma indebida, descuentos en los salarios del trabajador, incurre en las causales de rescisión señaladas por las fracciones II y IX del artículo 125-A de la Ley Federal del Trabajo, si no demuestra en el juicio haber obtenido el consentimiento del trabajador para efectuar descuentos en su salario.
Precedentes
Amparo directo 7814/67. Salvador Ibarra Díaz. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 90. Amparo directo 2119/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.