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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
Tanto al oponerse una excepción, como al ejercitarse una acción, el demandante o demandado están obligados a precisar los hechos en que la fundan a fin de que la parte contraria pueda preparar sus defensas y aportar las pruebas consiguientes para destruirla.
Precedentes
Amparo directo 8728/66. José Hernández Santiago y coagraviados. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLVIII, página 9. Amparo directo 6682/60. Serafín Sinde. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.