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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPENSACION A LOS CALDEREROS Y SUS AYUDANTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
La compensación a que se refiere la cláusula segunda del convenio celebrado entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el veinticuatro de abril de 1948, no puede considerarse como una prestación permanente del trabajador, dado que establece la condición de que se cubrirán cuatro horas adicionales a los caldereros y sus ayudantes, cuando por necesidades apremiantes del servicio, tengan que penetrar al interior de los fogones de las locomotoras que se encuentren a presión, siempre que tales locomotoras permanezcan menos de diez horas en la casa redonda y que no sea posible enfriarlas por medios artificiales, lo que significa que dicha compensación no es permanente, dado que las labores que se deben ejecutar para obtenerla, tampoco lo son, sino que están sujetas a las condiciones señaladas en dicho convenio. Por tal razón, dicha compensación no debe tomarse en cuenta para calcular el monto de la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 1797/67. Humberto Ollivier Candiani. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.