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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 32
JUBILACION, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LA, EXCEPTO LAS PENSIONES YA CAUSADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 32
El derecho de un trabajador a la jubilación, cuando este beneficio se encuentre previsto en el contrato respectivo, es imprescriptible, no así las mensualidades o cantidades que por ese concepto deje de cobrar el trabajador oportunamente, ya que el derecho a la jubilación se adquiere con el transcurso del tiempo y va ingresando paulatinamente en el patrimonio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3118/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CIII, página 20. Amparo directo 8731/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.