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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 42
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Quinta Parte; Pág. 42
Para que pueda imponerse una sanción a un trabajador, cualquiera que esta sea, debe estar autorizada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en el reglamento interior de trabajo, pues de lo contrario, tal sanción debe considerarse ilegal.
Precedentes
Amparo directo 7824/67. Hospital Infantil de México. 7 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volúmen XCIII, página 26, tesis de rubro "SANCION DISCIPLINARIA. PARA QUE PUEDA APLICARSE REQUIERE DE LA EXISTENCIA DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.".
Volumen CVIII, página 66, tesis de rubro "SANCIONES DISCIPLINARIAS, CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.".