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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 21
DEMANDA, EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando se opone la excepción de obscuridad en la demanda y se precisa en qué consiste, la autoridad responsable, está obligada, conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, a estudiar dichas excepciones y si no lo hace viola las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar de resolver un punto controvertido.
Precedentes
Amparo directo 2054/67. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.