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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
Cuando en un contrato de trabajo se pacta que el trabajador puede ser movilizado a cualquier otra ciudad del país en forma temporal o permanente, no puede considerarse la anterior como una renuncia de los derechos del trabajador a las garantías irrenunciables, ya que, por una parte el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y, por tanto, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador no acata la orden girada por la empresa a pesar de tener obligación de hacerlo, conforme a lo anteriormente expuesto, es motivo suficiente para la rescisión de su contrato.
Precedentes
Amparo directo 4924/67. María Concepción Curiel Mora. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.