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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 49
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTA DE PAGO A LOS. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 49
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base, así como, también se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; por lo que en tratándose de los empleados de base al servicio del Estado, pueden éstos, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de esta Sala, cuando el patrón no pagó el salario que se les asignó por sus servicios, rescindir su contrato de trabajo, aduciendo falta de probidad de parte de aquél y tienen derecho a reclamar la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 10258/66. Delfina Guzmán Lazo. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 33, página 47, de rubro "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO.".