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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
TRABAJADORES TEXTILES, DEDUCCIONES A LAS VACACIONES DE LOS, POR FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
Conforme al artículo 71 del contrato colectivo de trabajo obligatorio en la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas y Reglas Generales de Modernización, la empresa debe conceder a sus propios trabajadores que tengan un año o más de servicios, doce días laborables con goce de diecisiete de salario por concepto de vacaciones, más la proporción correspondiente al séptimo día; por lo que si el patrón, cuando el trabajador ha registrado faltas injustificadas durante el año, los descuenta en efectivo de sus vacaciones, tal deducción es legal y no contraria lo establecido por el citado precepto contractual, ni lo que dispone el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, dado que las vacaciones no son salarios, sino la compensación al desgaste físico sufrido por los trabajadores en el desempeño de sus labores.
Precedentes
Amparo directo 8355/66. Hilados del Norte, S. A. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVI, Quinta Parte, página 43, de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA. DEDUCCION DE LAS VACACIONES.".