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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 69
VACACIONES, DEDUCCIONES A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 69
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a deducir del periodo de vacaciones de los trabajadores, las faltas de asistencia injustificadas que hayan tenido durante el periodo de un año de servicios, autorización que no distingue expresamente que tal deducción deba hacerse necesariamente en días de descanso.
Precedentes
Amparo directo 8355/66. Hilados del Norte, S. A. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 43. Amparo directo 4379/59. Mateo Hernández Rodarte. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA. DEDUCCION DE LAS VACACIONES.".