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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
Existen dos formas de rescindir el contrato de trabajo, bien que el patrón separe al trabajador o que opte por solicitar de la Junta, la rescisión; pero esas dos formas de rescisión se excluyen, obviamente, pues en el primer caso el patrón rescinde unilateralmente el contrato, a consecuencia de lo cual el trabajador queda separado del servicio, salvo que posteriormente el patrón no pruebe la causa justificada del despido; en tanto que si el patrón ejercita la acción rescisoria, el trabajador sigue prestando sus servicios hasta que, en su caso, la Junta decrete la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 9303/66. Industrias Generales, S. A. 1o. de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.