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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 32
INDUSTRIA AZUCARERA. SUPRESION DE PLAZAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 32
El artículo 100 del contrato colectivo de carácter obligatorio en la industria azucarera, al establecer que si el patrón suprime alguna plaza contratada, por la instalación de nueva maquinaria o la implantación de nuevos procedimientos de trabajo, debe pagar al trabajador afectado tres meses de salario más veinte días por cada año de servicios prestados, no está en rigor más que repitiendo el texto del artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los mismos supuestos e idéntica obligación para el patrón. Analizando ese precepto contractual, se advierte que la obligación patronal de pagar una determinada indemnización, nace cuando se realizan los supuestos de hecho consistentes en que se suprima alguna plaza y que esa supresión obedezca a la instalación de nueva maquinaria, o bien a la implantación de un nuevo procedimiento de trabajo; de lo que se sigue que si en un caso determinado no existen esos hechos determinantes de la supresión de una plaza, sino que dicha supresión obedece a motivos distintos, no podrá exigirse que el patrón cumpla con el pago de indemnización a que se refiere el artículo 100 del contrato colectivo ya citado. En otras palabras, es necesario que la supresión de la plaza encuentre su fuente en la voluntad del patrón orientada a modificar los sistemas de trabajo o a instalar nueva maquinaria.
Precedentes
Amparo directo 2278/67. José Sánchez Morales. 8 de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVI, página 84. Amparo directo 7201/66. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 20 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.