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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 81
CLAUSULA DE EXCLUSION, CONSECUENCIAS DE LA INDEBIDA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 81
Cuando un sindicato no se ajusta a la ley al pedir la aplicación de la cláusula de exclusión, ya sea porque no existió renuncia del trabajo o porque no se observaron los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley, se produce un acto ilícito que engendra responsabilidad, conforme al principio, universalmente admitido, de que el que obrando ilícitamente causa daño a otro, está obligado a repararlo; y una de las consecuencias de la inobservancia de los requisitos legales en la aplicación de la cláusula de exclusión, es la de reintegrar al trabajador en sus derechos sindicales, y la de pagar los daños y perjuicios, de acuerdo con el principio de derecho invocado, daños y perjuicios que equivalen a los salarios que debió percibir el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6442/63. Sindicato Industrial "21 de Marzo" de Trabajadores Textiles y Similares CROC y coagraviados. 8 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.