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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 92
PROPINAS, PERSONAS QUE SIRVEN A CAMBIO DE. NO SON SUJETOS DE RELACION LABORAL (GASOLINERAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 92
Si un sindicato solicita de uno de los patrones con los que tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, que permita a varias personas asistir al centro de trabajo, sin sujeción a horario u obligación alguna para con las labores que se desarrollan en la propia negociación, sino para recibir a cambio de sus servicios las propinas de la clientela, y el aludido patrón lo concede, cabe estimar que dichas personas no estuvieron bajo la dirección y dependencia del referido patrón y que, en consecuencia, no existe relación laboral entre ellos.
Precedentes
Amparo directo 549/66. Vicente Arteaga Trejo. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 9956/65. Francisco Mercand Rojas y Rafael Pascual Zoda. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 30, página 43, de rubro "CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (AYUDANTES DE BAÑOS PUBLICOS).".