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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 102
SALARIOS, BASE PARA LA RECLAMACION DE LA DIFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 102
Cuando en un juicio se demanda el pago de diferencias de salarios, tomando en consideración la cantidad efectiva que recibió el trabajador y que no está controvertida con ningún otro documento o constancia y de cuyo cálculo aritmético se deduce que percibía una cantidad inferior a la que resultaría de la suma que tiene como base el salario mínimo que fija la ley, resulta que se adeudan las diferencias reclamadas y procede condenar a su pago.
Precedentes
Amparo directo 9955/65. Guillermo Vega Bourte y Comercial del Norte. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.