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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Quinta Parte; Pág. 11
ACCION. SUSTITUCION DE LA EJERCITADA POR OTRA, ANTES DE LA FIJACION DE LA LITIS. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Quinta Parte; Pág. 11
No es sino hasta la audiencia de demanda y excepciones que se celebra ante la Junta cuando queda fijada la litis y puede el trabajador, previamente a ella y una vez que ha interrumpido la prescripción, optar por la acción primeramente ejercitada o por aquella que considera más benéfica a sus intereses en virtud de que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, la prescripción de las acciones en materia de trabajo se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial.
Precedentes
Amparo directo 5750/66. Arturo Alberto Betancourt. 23 de noviembre de 1967. Mayoría de tres votos. Disidentes: María Cristina Salmorán de Tamayo y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso Guzmán Neyra.