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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Quinta Parte; Pág. 31
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. LA SUSPENSION NO EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Quinta Parte; Pág. 31
La suspensión de trabajo como medida disciplinaria que impone el patrón al trabajador, aparte de que no debe exceder de ocho días ni deben hacerse anotaciones malas en la hoja de servicios, siempre y cuando tal medida se desprenda del reglamento interior de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse como un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 64/67. Plásticos Romay, S. A. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.