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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
En los casos en que va de por medio la salud pública y puede verse amenazada por alguna persona que padezca una enfermedad contagiosa, no es aplicable la disposición contenida en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, pues siendo de orden público tanto esta ley, como el Código Sanitario, debe prevalecer el interés general representado por la salud de todos los trabajadores de la empresa, al interés particular de los reclamantes.
Precedentes
Amparo directo 1163/65. Celulosa de Chihuahua, S. A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.