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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
EXCEPCION CONTRADICTORIA, NO LO ES LA DE DESPIDO JUSTIFICADO CUANDO SE OPONE EN FORMA SUBSIDIARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Si el patrón negó el despido y ofreció el trabajo al trabajador y en forma subsidiaria alegó que en caso de que hubiera existido tal despido, éste habría sido justificado, no puede considerarse como contradictoria la excepción del patrón, porque no la opuso en forma principal, sino que simplemente se colocó en un terreno hipotético y subsidiario.
Precedentes
Amparo directo 157/67. María Elena Torres. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.