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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 53
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO FORMANDO PARTE DE LA MISMA, EL TIEMPO QUE PERMANECIERON COMO APRENDICES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 53
No puede considerarse como parte de la antigüedad del trabajador en la empresa el tiempo en que haya prestado sus servicios como aprendiz, o sea cuando estaba aprendiendo el oficio correspondiente, pues los que ignoran el oficio tendrían, en algunos casos, mejores derechos que los obreros calificados, lo que no es lógico ni equitativo, además, porque, por otra parte, el artículo 1o. del Reglamento de Escalafones, que es parte integrante del contrato colectivo que rige en Petróleos Mexicanos, define en los siguientes términos la "antigüedad de empresa": "los servicios prestados por el trabajador de planta y transitorio, computados o que se computen conforme al capítulo respectivo, del contrato colectivo de trabajo vigente.".
Precedentes
Amparo directo 10443/66. Ignacio Aceves Arzate y coagraviados. 4 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.